Si no conoces las ayudas existentes para personas físicas en la adquisición así como en la rehabilitación de vivienda habitual este post te vendrá muy bien para saber qué puedes solicitar y a qué beneficios puedes acogerte. Un artículo muy interesante. No dejes de leerlo. CMS INMOBILIARIA tiene tus respuestas a todas tus dudas en el proceso de compraventa. Busca al mejor profesional en la zona Sur de Madrid y Sagra de Toledo.
MADRID
1.- BENEFICIOS FISCALES DEL COMPRADOR CUANDO SE TRATA DE UNA PERSONA FÍSICA COMPRA DE INMUEBLES DESTINADOS A VIVIENDA
1.1. IRPF: ADQUISICIÓN O REHABILITACIÓN DE LA VIVIENDA HABITUAL Según la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas art.68.1. se considera vivienda habitual aquélla en la que el contribuyente reside durante un plazo continuado de 3 años, sin perjuicio de alguna excepción.
Las desgravaciones en el IRPF por vivienda, en la actualidad han desaparecido. Se eliminaron desde el 1 de Enero de 2013. Exclusivamente se mantienen para aquellos casos en los que el contribuyente hubiera adquirido su vivienda habitual o realizara algún pago para su construcción antes del 1 de enero de 2013, siempre que hayan deducido por dicha vivienda en 2012 o años anteriores.
AYUDAS ESTATALES PARA LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA A través del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 se concederán las siguientes ayudas:
A.- Ayudas para la adquisición de vivienda habitual a personas con edad igual o inferior a 35 años. Requisitos:
1.- Constituir la residencia habitual y permanente del adquiriente durante un periodo de al menos 5 años.
2.- No ser propietario o usufructuario de otra vivienda en España, excepto los casos en los que se pueda justificar la no disposición de la vivienda (por causas de separación, divorcio, u otras causas ajenas a su voluntad).
3.- Ingresos iguales o inferiores a tres veces el IPREM.
El importe de esta ayuda será de hasta 10.800 euros con el límite del 20% del precio de adquisición.
B.- Ayudas para el mantenimiento de las viviendas en propiedad para personas mayores de 65 años. Requisitos: 1- Personas mayores de 65 años con ingresos iguales o inferiores a tres veces el IPREM.
2- Que la vivienda constituya la vivienda habitual y permanente.
3- Tener un patrimonio inferior a 100.000 euros.
> El importe de la ayuda será de hasta 200 euros al mes para cubrir los gastos de mantenimiento, comunidad y suministros. Estas ayudas se concederán por un plazo de tres años.
1.2 IRPF: ADQUISICIÓN O REHABILITACIÓN DE LA SEGUNDA VIVIENDA No está previsto ningún beneficio fiscal en esta Comunidad Autónoma para la adquisición o rehabilitación de segundas residencias.
1.3 EXENCION EN EL IRPF POR REINVERSION EN VIVIENDA HABITUAL
. EXENCIONES APLICABLES A LA TRANSMISION DE VIVIENDA HABITUAL:
– La ganancia patrimonial obtenida por la venta de la vivienda habitual quedará exenta cuando el importe obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de vivienda habitual en un plazo no superior a dos años.
– Mayores de 65 años que transmitan vivienda habitual.
– Exención por dación en pago o ejecución hipotecaria de vivienda habitual.
EXENCIONES APLICABLES POR LA TRANSMISION DE OTROS INMUEBLES:Mayores de 65 años cuando trasmitan cualquier inmueble siempre y cuando reinviertan la ganancia obtenida en renta vitalicia en un plazo no superior a 6 meses.