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¿Cómo calcular el impuesto de Plusvalía?

Publicado por Cristina Moriones en septiembre 13, 2019
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El susto del pago del Ibi para muchos tras la venta es soberano, espero que con la lectura de este post no lo sea para tí. Cómo calcular el impuesto de Plusvalía sólo te costará descolgar tu teléfono y llamarnos sobre la marcha te lo calcularemos. eso sí, deberás tener tu escritura de compraventa en la mano. Pincha aquí y te llamaremos de inmediato, rellena un simple formulario y en menos de 2 minutos tendrás lo que necesitas.

Tener una vivienda en propiedad lleva asociados algunos gastos, no solo los de su mantenimiento y su uso sino el IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles) de pago anual. Siempre hablamos de que la compra de una vivienda es una inversión a futuro pues si se ha estudiado bien la ocasión, el inmueble se revalorizará cada año. En el momento de la venta será necesario afrontar el pago del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido popularmente como plusvalía municipal.

Se trata de uno de los impuestos más polémicos junto con el de sucesiones, a continuación pasamos a explicar sus peculiaridades.

Concepto de plusvalía municipal y de qué partes se compone

Cuando  tengas un recibo del IBI en la mano tiene que observar dos conceptos: el valor de suelo y el valor de construcción llamado también valor de vuelo. Al valor que cada Ayuntamiento da a la parte del suelo que Vd tiene en propiedad es por la cantidad que debe pagar el incremento del valor de los terrenos de la naturaleza urbana, es decir, que si sólo tuviera una parcela sin construir pagaría lo mismo haya construido sobre ella o no.

Este valor es el que se toma por referencia para hacerse la liquidación del impuesto. Las revisiones de estos valores se efectúan cada lustro, es decir cada cinco años, por lo que si su propiedad la hubiera adquirido hace 22 años significaría que se le habría aplicado 4 revisiones de estos valores.

El cómo calcular el impuesto del IBI para cada Ayuntamiento aplica un coeficiente multiplicador sobre el valor de suelo anteriormente descrito, siendo un coeficiente variable en función de cada Municipio.

¿Cuándo debe pagarse la plusvalía?

La plusvalía debe pagarse a partir de 30 días si la casa ha sido vendida o donada. El plazo en el caso de herencias es mayor pues debe pagarse a los 6 meses teniendo la posibilidad de prorrogarlos durante un año.

¿Hay alguna excepción para el pago de la plusvalía?

Si el inmueble está catalogado como histórico-artístico o es de interés cultural y sus propietarios han realizado obras de mejora y conservación no será necesario el pago del impuesto de la plusvalía.

Entre cónyuges. Si la transmisión inmobiliaria se realiza dentro de un matrimonio, para la sociedad conyugal, o a favor de los hijos en caso de divorcio.

Si el importe de la liquidación es inferior a 6 euros no habrá que liquidar el impuesto.

¿Cómo se calcula el impuesto?

Por un lado, se tiene en cuenta el incremento del valor del terreno sobre el que se erige el inmueble. Por otro lado, el tipo impositivo determinado por el ayuntamiento correspondiente. No deberás preocuparte pues son cálculos y fórmulas que no tiene por qué estar a tu alcance. Te preguntarás¿Cómo calcular el impuesto de Plusvalía? Es fácil. Como te dije antes, con una sola llamada que nos hagas te daremos el tan temido dato.

Las cuotas tributarias pueden ser de tres tipologías:

  • Cuota íntegra. Es el resultado de aplicar el tipo impositivo al incremento del valor del terreno que se establece objetivamente.
  • Cuota líquida. Se calcula restando la cuota íntegra del importe de las bonificaciones
  • Cuota diferencial. En el caso de la plusvalía se calcula igual que la cuota líquida pues no hay ingresos a cuenta ni retenciones.

Son 4 elementos los que se tienen en cuenta para pagar la plusvalía:

  1. Valor catastral del suelo.
  2. Años transcurridos desde la transmisión que debe tributar y la venta anterior.
  3. Coeficientes aprobados por el ayuntamiento por un periodo de 5 años hasta un máximo de 20 para poder calcular de manera objetiva el valor del suelo. Aquí se tienen en cuenta los años de posesión del inmueble.
  4. Tipo impositivo decidido por el Ayuntamiento en el que se encuentra el terreno. Hay que informarse de posibles bonificaciones. Para ello debes confiar en un agente inmobiliario experto en la zona.

Podemos resumir en una sencilla fórmula:

Cuota a pagar = Incremento del valor x Tipo impositivo Siendo Incremento de valor = Valor catastral del suelo x años enteros transcurridos x coeficiente aplicado por el Ayuntamiento.

¿Quién debe pagar la plusvalía municipal?

El vendedor. Aunque en algunas operaciones de compraventa inmobiliario el comprador y el vendedor acuerdan quien pagará la plusvalía, por lo general es el vendedor quien paga este impuesto ya que es quien obtiene el beneficio del aumento de valor.

El heredero o la persona que recibe una donación. Tanto en el caso de herencias como de donaciones, la persona que recibe la vivienda debe hacer frente al pago de este impuesto.

El comprador. Si el vendedor no es un residente del estado español, será el comprador quien pague la plusvalía.

Se aplica con independencia de si hay beneficio o no. Tras algunas ventas con pérdidas, fruto de las compras realizadas durante la época de la burbuja inmobiliaria algunas personas han vendido con pérdidas. Por este motivo es posible reclamar el impuesto y cada vez más vendedores se animan a hacerlo pues la justicia está fallando a su favor en estos casos.

Si estás pensando en vender una vivienda en Griñón o vender una vivienda en Torrejón de la Calzada, en CMS INMOBILIARIA te podremos hacer un cálculo del importe de la plusvalía que deberás pagar en el momento de la transacción.

Si no conoces el dato, en este enlace puedes averiguar la Referencia Catastral de tu casa, rellena los datos y acércate al Ayto después. Ellos te darán un recibo con el valor del suelo. Entonces podrás cursar la petición en Recaudación o llamarnos de inmediato. Como tu prefieras.

¿Cómo calcular el impuesto de Plusvalía?

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