Querido amigo/a,
Entendemos que enfrentar un divorcio y decidir vender tu vivienda habitual es un proceso complejo y emotivo.
Queremos ayudarle a comprender las ventajas fiscales de esta decisión y las implicaciones de no reinvertir la ganancia en España, así como la diferencia entre comprar una nueva vivienda y disolver el proindiviso.
Cuando se resuelve un proindiviso por divorcio en la venta de una propiedad, el tratamiento fiscal puede variar en función de las circunstancias específicas.
Como experta en venta de propiedades por divorcio, es importante tener una comprensión clara de estos aspectos. Aquí te explico en detalle:
Impuesto sobre Ganancias Patrimoniales: Si se vende la propiedad y hay una ganancia patrimonial (es decir, la venta se realiza a un precio superior al que fue adquirida), los copropietarios deben declarar y pagar impuestos sobre su parte proporcional de la ganancia. Esta situación es similar a una compraventa normal.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP): En la disolución de proindiviso por divorcio, generalmente no se aplica el ITP, ya que no hay una transmisión onerosa entre terceros, sino una asignación de cuotas entre los copropietarios. Esto difiere de una compraventa estándar, donde el comprador paga el ITP.
Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía Municipal): Este impuesto se debe abonar si la propiedad ha incrementado su valor desde que fue adquirida. En el caso de disolución de proindiviso, quien se adjudica la propiedad será responsable de este impuesto, al igual que en una compraventa.
IVA o Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD): Estos impuestos no suelen aplicarse en la disolución de proindiviso por divorcio, ya que no hay una venta en el sentido tradicional, sino una adjudicación de partes. En una compra normal, el IVA o AJD pueden ser aplicables dependiendo de las características de la transacción.
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