MADRID
1- BENEFICIOS FISCALES DEL COMPRADOR CUANDO SE TRATA DE UNA PERSONA JURÍDICA
No está previsto ningún beneficio fiscal en esta Ciudad Autónoma para la adquisición de propiedades cuando quien compra es una persona jurídica.
2.1 ITP: IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES
– Tipo general: 6%. para la Comunidad de MADRID. ( solicitenos información para resto de Comunidades Autónomas )
Cuando se trate de adquisiciones de viviendas para su reventa por sociedades mercantiles cuyo objeto social sea la actividad inmobiliaria, se le aplique un ITP del 2%
2.2 REINVERSIÓN DE BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS
La adquisición de inmuebles para afectarlos a una actividad económica, cumple los requisitos para aplicar la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.
La renta obtenida por la transmisión de los elementos del inmovilizado tributa en el período impositivo en que se generan, sin embargo, si se reinviertan se puede deducir de la cuota íntegra un importe resultante de aplicar un porcentaje a la reinversión.
Se pueden acoger al a deducción los sujetos pasivos del IS siempre que su tipo nominal de gravamen sea igual o superior al 20%.
Elementos patrimoniales transmitidos: haber estado en funcionamiento en la actividad al menos un año dentro de los tres anteriores a su transmisión.
Plazo para efectuar la reinversión: el plazo general es entre el año anterior a la fecha de la puesta a disposición del elemento patrimonial transmitido y los tres años posteriores.
Base de deducción: renta obtenida en la transmisión de los elementos patrimoniales
Importe de deducción: La deducción de la cuota íntegra se determina aplicando un porcentaje sobre la base de la deducción. En función del tipo de gravamen al que está sometida la entidad al IS o 12% si la entidad está sometida al tipo general de gravamen 30% o a la escala prevista para las empresas de reducida dimensión o 7% cuando la entidad está sometida al tipo de gravamen del 25% o 2% cuando la entidad está sometida al tipo de gravamen del 20% o 17% cuando la entidad está sometida al tipo de gravamen del 35%
Período impositivo para practicar la deducción o Reinversión posterior a la transmisión: período impositivo en el que tiene lugar la reinversión. Si la reinversión se realiza en varios años (dentro del plazo de reinversión) se aplicará la deducción en cada periodo por la parte invertida en él. o Reinversión antes de la transmisión: la deducción se practica en el período impositivo en el que se ha efectuado la transmisión.
Importe de la reinversión: puede ser total o parcial. Mantenimiento de la reinversión: el elemento patrimonial reinvertido debe permanecer en funcionamiento en el patrimonio del sujeto pasivo durante 5 años desde la fecha de reinversión (3 si son bienes muebles)