Calcula la plusvalía en una venta
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Calcula el impuesto de plusvalía municipal antes de vender tu casa
Es importante que antes de vender tu casa, tengas en cuenta los gastos que te va a ocasionar la venta.
Ten en cuenta, que éste impuesto municipal, gravan todos los terrenos de naturaleza urbana. No tanto, la construcción, sino el incremento de valor que ha supuesto el suelo donde está edificada tu casa.
Por tanto, deberás pagar un impuesto de la diferencia del valor del suelo cuando la compraste respecto del valor que tiene actualmente.
Busca tus escrituras. Abre ese cajón donde guardas tus objetos más valiosos y no las pierdas de vista. Cuando te llamemos las necesitarás, así como el último recibo del ibi, a ser posible el de este año, donde aparezca el valor de suelo y el valor de vuelo.
Si tienes dudas tranquilo, te ayudaremos igual.
La plusvalía municipal es como se conoce al “Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, IIVTNU. Se trata de un impuesto municipal que grava el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana en el momento en el que se transmiten.
Debes de saber, que este impuesto, gravamen procede de la trasmisión de los terrenos, independientemente haya o no edificación sobre ellos. Por esto, cuando hablamos de la venta de una vivienda, por lo que deberás pagar, será por el incremento del valor del terreno sobre el que está construida y no sobre la construcción que haya sobre él.
La plusvalía municipal es como se conoce al “Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, IIVTNU. Se trata de un impuesto municipal que grava el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana en el momento en el que se transmiten.
Debes de saber, que este impuesto, gravamen procede de la trasmisión de los terrenos, independientemente haya o no edificación sobre ellos. Por esto, cuando hablamos de la venta de una vivienda, por lo que deberás pagar, será por el incremento del valor del terreno sobre el que está construida y no sobre la construcción que haya sobre él.
El ayuntamiento tiene derecho a girar el cobro de este impuesto en 3 casos:
- El caso más frecuente del pago de este impuesto, viene originado por la compraventa, siendo el vendedor de la vivienda el que paga la plusvalía municipal.
- Cuando se trata de donaciones es el donatario, es decir, el que recibe la donación en vida, la persona que tiene que pagar la plusvalía.
- Y por último, en el caso de las herencias, serán los herederos los que tengan que pagar este impuesto municipal.
Es por esto, que para los dos últimos casos, muchas personas desconocen el deber de pagar este impuesto. Por eso, quiero advertirte que es vital para tí conocer al detalle los gastos de una donación o de una aceptación de herencia.
Como ya te he informado antes, los 3 casos en los que el Ayuntamiento tiene derecho al giro del impuesto de la plusvalía, son la venta de un inmueble, su donación, su legado o herencia.
La plusvalía municipal ser abonada en los siguientes plazos, a contar desde la fecha en la que tuvo lugar la transmisión:
- Para el caso de donaciones, el plazo máximo serán 30 días hábiles, desde la fecha de haber recibido la donación, sin contar festivos. Es decir, hablamos de sólo días lectivos, no días naturales.
- Si se trata de una herencia, el plazo para presentar la plusvalía municipal es de 6 meses desde la fecha de fallecimiento, prorrogables hasta un año más.
A partir del 2021 las transmisiones realizadas en un tiempo inferior o igual a un año, también tendrán que liquidar dicho impuesto.
Para el caso de los inversores inmobiliarios, esta novedad supone un coste adicional en el cálculo de la rentabilidad obtenida, reduciendo su beneficio para las personas que compran y venden con un objetivo especulativo.
Así que si estás dentro de este grupo, ten en cuenta este impuesto.
Esta situación de venta en pérdidas, es decir, si la precio de venta es inferior al de adquisición, generó gran controversia sobretodo años atrás con la crisis inmobiliaria. Años atrás, se vendían muchas propiedades con porcentajes inferiores de hasta el 50% del valor de adquisición.
La justicia, en este sentido salió en defensa del consumidor, por lo que a partir del 2021, sentencias judiciales hicieron Ley, no dando derecho al Ayuntamiento al giro de este impuesto al vendedor, donatario o heredero.
Evita sustos y sé previsor si decides vender tu casa.
Disponemos de la mejor herramienta del mercado para ofrecerte este valor con muy poco márgen de error.
Para ello, sólo tendrás que indicarnos 3 datos:
- La fecha exacta cuando compraste el inmueble.
- La fecha aproximada de la venta de tu propiedad.
- El valor catastral correspondiente al suelo donde se encuentra edificada la propiedad que vas a vender.
La tasación de un piso, es decir, la fijación de un valor de compra-venta oficial, es un estudio de un bien inmueble en función no solo de su situación y de su perfil arquitectónico (que es lo que registra el Catastro), sino que va más allá. Preguntas relacionadas con la evolución del barrio, el cuidado del objeto, las reformas acometidas en el inmueble o en el edificio, etc. son asuntos que, sin duda, influyen de manera positiva o negativa en una tasación. Por ello, no será extraño apreciar divergencias entre los resultados de una tasación oficial y de una valoración.
Si no tienes el número completo de la referencia catastral de tu propiedad, en la Sede Virtual del Catastro, podrás encontrarla sin mucha dificultad.
Debes de rellenar los campos con la provincia donde está ubicada, la localidad y la calle donde se encuentra.
Es posible que te de error si introduces la altura del piso y la puerta. Podrás salvar ésto haciendo click en la imagen del edificio y seleccionando a posteriori tu vivienda con exactitud.
Ten preparado, para cuando te llamemos, el último recibo del IBI y la escritura de propiedad.
¿Cómo se calcula ahora la base imponible de la plusvalía municipal?
Ahora, a la hora de calcular la base imponible, el contribuyente puede elegir entre:
La plusvalía real, calculada en base a la diferencia entre el valor de adquisición del terreno y el valor de venta.
Un nuevo sistema objetivo que reflejará las evoluciones del mercado inmobiliario.
Esta segunda posibilidad permite tributar en función de la plusvalía real obtenida en el momento de la transmisión de un inmueble. Si el contribuyente demuestra que la plusvalía real es inferior a la resultante del método de estimación objetiva, podrá aplicar la real.
Sistema objetivo
En el sistema objetivo, la base imponible del impuesto es el resultado de multiplicar el valor catastral del suelo en el momento del devengo por los coeficientes que aprueben los Ayuntamientos, que en ningún caso podrán exceder de los que se indican a continuación en función del número de años transcurridos desde la adquisición del inmueble:
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