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Esto es todo lo que debes saber sobre cómo comprar inmuebles en subastas judiciales

¿Quieres realizar un inversión pero no sabes dónde será más rentable el dinero que dediques a ella? Si has llegado hasta aquí, vas por el camino adecuado. Las subastas inmobiliarias son una alternativa rentable y que, tanto a la hora del alquiler un piso o de una casa como de la venta, te permiten igualar y hasta superar la inflación coyuntural.

Desde CMS Inmobiliaria te desgranamos en qué consiste esta inversión de moda para saber si realmente es para ti:

1. ¿Qué es una subasta?:

Es una ejecución judicial forzosa. Es decir, el juez ordena que parte del patrimonio del deudor, es decir, de quien no cumple con el contrato establecido o no devuelve la deuda a quien prestó el dinero en su momento, se enajene para cubrir parte o la totalidad del dinero que se debe.

2. ¿Qué es la deuda en una subasta judicial?:

La deuda es la cantidad que el deudor no ha pagado al acreedor (es decir, a quien prestó el dinero en un inicio). Debes de saber que en un procedimiento de ejecución forzosa se le deben incrementar dos cuantías más: los intereses de demora desde el momento que se incumplió la deuda hasta cuando se reclama judicialmente así como las costas que es el dinero que se ha gastado el acreedor en el procedimiento para reclamar la deuda (costas de abogado y procurador)

3. El embargo:

Es el acto judicial por el que se retienen los bienes para pagar la deuda inicial, más los intereses y las costas judiciales (abogado y procurador)

4. Anotación preventiva de embargo:

Es el acto público por el que se notifica que se ha embargado un bien para cobrarse la deuda. Generalmente, verás esta anotación en la nota simple que solicites al Registro de la Propiedad.

5. La duración de una subasta judicial:

Una vez publicada la subasta judicial del inmueble la duración será de 20 días. Si alguna persona pujara en las últimas 24 horas se prorrogará por un máximo de 24 horas más completando hasta los 21 días.

6. Los intervinientes de una subasta judicial de un inmueble:

El juez, la parte ejecutante o el acreedor, el ejecutado o deudor, el secretario de la Administración de Justicia, el expropietario del inmueble, los postores o licitadores, el adjudicatario y los letrados.

7. El edicto de subasta:

Es la resolución judicial que anuncia la celebración de la subasta judicial forzosa. En este edicto vas a ver qué propiedades son las que se ejecutan para cobrar la deuda incumplida y la descripción del inmueble en concreto, así como el importe principal, las costas y los intereses devengados en todo el procedimiento desde que se ha incumplido el pago de la deuda. Además de esto, vas a ver la descripción y las condiciones de la subasta, cómo se va a celebrar y sus condiciones particulares. DEBES DE PRESTAR MUCHA ATENCIÓN a ello porque aquí deberás cumplir a rajatabla las condiciones si no quieres perder el depósito que has realizado previamente a la adjudicación del remate.

8. Tipo de subasta o valor de subasta:

Presta mucha atención a este importe ya que a raíz de éste, deberás realizar un depósito equivalente al 5% para poder participar en la subasta judicial del piso, chalet, nave o del inmueble que se trate. Este valor, es de carácter orientativo y servirá para tomar como referencia el porcentaje de la cantidad por la que deberás pujar para hacerte con el inmueble de formar firme. Sobre este valor, PODRÍAMOS LARGO Y HABLAR experto subastas TENDIDO. Como profesional inmobiliario en judiciales te diré, que éste valor debes tomarlo con «pinzas» y me explico. Te preguntarás de dónde sale este valor. Pues es sencillo: de la hipoteca que se constituyó en su momento cuando el banco prestó el dinero al acreedor. Es decir, al tasar la propiedad, se dio un valor a efectos de subasta de la cantidad que fuera. Pues ese valor, es justamente del que estamos hablando. Del Valor de Subasta o Tipo de Subasta. Es de vital importancia que conozcas la fecha muy aproximada de cuando se hizo esta tasación ya que dependerá muy mucho si se acerca o se desvía del valor real del inmueble en la fecha por la que quieras pujar por adquirir el inmueble subastado. Pero no acaba aquí la cosa. Si quien saca a subasta el inmueble para cobrarse la deuda solicita una tasación judicial, siendo el valor del tipo de subasta lo que resuite de restar el dows valor de la tasación menos el importe de las cargas anteriores si las hubiera TEN ESTOión para activar

9. La certificación de dominio y cargas:

Es el documento oficial y público firmado y certificado por el Registrador del Registro de Propiedad. Este documento información de quién es el titular registral de arroja un inmueble, dando información de los derechos y cargas que afectan a ese inmueble en concreto, la Te dará datos sobre embargos, anotaciones, afecciones, hipotecas inscritas si las hubiera y todo lo que necesitas conocer para realizar una puja por un inmueble. Ten en cuenta que esta certificación es la única y digo única que tiene validez frente a terceros, siendo mucho más potente frente a una nota informativa de petición de Nota Simple Registral.

10. Las cargas registrales que afectan a un inmueble:

Son los derechos inscritos en el Registro de la Propiedad que recaen sobre un inmueble. Se inscriben en el número de finca registral del inmueble siendo eficaces frente a terceros.

11. Las cargas anteriores:

Son aquellas que están delante de la carga causante de sacar a subasta judicial el bien que responde por la deuda incumplida.

Son aquellas que están detrás de la carga causante de sacar a subasta judicial el bien que responde por la deuda incumplida.

13. Las cargas preferentes:

Subsisten antes, durante y posterior a la subasta porque tiene carácter de DERECHO REAL. Aunque no se hayan inscrito en el Registro. Para la Comunidad de Propietarios serían el año en curso a la subasta del inmueble y los tres años anteriores ya que prescriben a los cuatro años. Para los pagos IBIS (es decir el Impuesto de Bienes Inmuebles) serán los dos últimos años.

14. La consignación en una subasta:

Es el importe equivalente al 5% que deberás hacer del importe del valor de subasta para subasta publicadas en el portal del Boletín Oficial del Estado. Para subastas organizadas por la Seguridad Social deberán ser del equivalente al 30% del tipo de subasta o del 25% si realizas la puja a sobre cerrado.

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