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Cómo solicitar una moratoria en el préstamo de tu vivienda por el Covid-19

Si tienes un préstamo hipotecario de tu vivienda y tienes dificultades para pagarla ocasionado por el estado de alerta, lee este post con atención y conocerás qué puedes hacer para pasar esta situación de forma holgada e inteligente. Porque en CMS INMOBILIARIA nos importa tu tranquilidad. Estamos para ayudarte siempre.

Vivimos tiempos inciertos donde un virus microscópico nos ha cambiado la vida. El COVID-19 afecta sobre todo a mayores y a los más débiles. A los que gozamos de buena salud simplemente se nos pide que estemos en casa para evitar su propagación y para evitar sufrir el coronavirus en un sistema sanitario casi colapsado.

Las medidas de confinamiento decretadas por el estado de alarma han tenido y van a tener un impacto enorme en la economía. Los datos sobre desempleo impactan pero no pueden ni deben compararse con el número de afectados por el coronavirus. Con salud podremos volver a crear empleo y a entregarnos a nuestras pasiones.

 Durante el mes de marzo la seguridad social ha perdido 834.000 afiliados y el paro ha subido en más de 300.000 personas, los peores datos que se conocen en el mercado laboral.

Para poder ayudar a las familias afectadas económicamente por el coronavirus, el Gobierno ha establecido una moratoria para las hipotecas. Afecta a los préstamos y créditos hipotecarios destinados a vivienda habitual de personas en situación de vulnerabilidad económica.

¿Quién puede acogerse a la moratoria hipotecaria?

• Aquellos que tengan un préstamo hipotecario para su vivienda habitual.

• Aquellos empresarios y profesionales que tengan un préstamo hipotecario para la adquisición de inmuebles relacionados con su actividad económica.

• Los fiadores y avalistas del deudor principal, para su vivienda habitual.

• En todos los casos anteriores cuando el deudor cumpla los supuestos de vulnerabilidad económica.

• Propietarios de viviendas en alquiler que hayan dejado de percibir la renta del alquiler o deje de percibirla hasta un mes después de la finalización del estado de alarma.

¿Qué entendemos por vulnerabilidad económica?

•  Cuando el potencial beneficiado pasa a estar en situación de desempleo o su facturación (en caso de profesional o autónomo) caiga al menos un 40%.

• Cuando el conjunto de los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes previo a la solicitud de la moratoria:

– El límite de tres veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), es decir, los ingresos de la unidad familiar no deben superar los 1.613,46€.

Este límite podrá incrementarse en los siguientes supuestos:

  • 0’1 veces el IPREM por cada hijo a cargo. En el caso de las familias monoparentales, el incremento será 0’15 veces el IPREM
  • 0’1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años de la unidad familiar.

-Si alguno de los componentes de la unidad familiar tienen una discapacidad declarada superior al 33%, el límite será 4 veces el IPREM (2.151’36€).

  • En el caso de que el deudor sea una persona con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual igual o superior al 33%, el límite sería de 5 veces el IPREM (2689,20€).
  • Cuando el total de la cuota hipotecaria más los gastos de suministros básicos sea superior o igual al 35% de los ingresos netos de la unidad familiar. Entendiéndose por suministros básicos: luz, agua, gas, gasoil para calefacción, servicios de telecomunicación fija y móvil así como la cuota de la comunidad de propietarios.
  • Cuando, a raíz de la emergencia sanitaria por coronavirus, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas.

¿Dónde se debe presentar la solicitud?

El Real Decreto establece que debe presentarse en la entidad que tiene el préstamo hipotecario. Mira bien en la web de tu entidad porque muchas de ellas han habilitado un apartado específico para ello.

¿Qué documentación debo presentar?

Documentos para justificar la situación laboral

Para solicitar la moratoria hipotecaria es necesario presentar la siguiente documentación.

– Los trabajadores por cuenta propia que han cesado su actividad deben aportar:

– Certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o, si corresponde, el órgano competente de la Comunidad Autónoma sobre la base de la declaración de cese de actividad.

– En caso de desempleo: certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones. Aquí debe figurar la cuantía mensual percibida en concepto de prestación o subsidio por desempleo

Documentos para justificar los habitantes de la vivienda

Documentos de titularidad del inmueble

• Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.

• Escrituras de compraventa de la vivienda y de préstamos con garantía hipotecaria.

Declaración responsable del prestatario/hipotecante/fiador no deudor:

– Declaración responsable de todos los deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse recibidores de esta ayuda.

Plazos para solicitar la moratoria hipotecaria

Se puede solicitar desde el 19 de marzo de 2020 y hasta 30 días después, tal se puede solicitar desde el 19 de Marzo del 2020 hasta quince días después de la vigencia del mismo.

¿Qué plazo tiene la entidad acreedora para implementar la moratoria?

El Real Decreto Ley establece que debe ser implantada en un plazo máximo de 15 días por la entidad acreedora. Algunas entidades como BBVA, Santander y Bankia han creado un apartado en sus webs para facilitar toda la información.

Puedes consultar el Real Decreto Ley en este enlace PINCHA AQUÍ!!

Esperamos que salgamos lo antes posible de esta situación y recuerda cumplir los protocolos así como las indicaciones Estatales sanitarias para este estado de alerta.

Cuidaros mucho y aprovechar para dedicar tiempo a vuestra familia.

Un abrazo sentido para todos lleno de esperanza.

CMS INMOBILIARIA.

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