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Pagos de alquileres y Covid-19 coronavirus

Es posible que debido a la situación actual seas uno de los afectados por los numerosos ERTEs  y/o despidos que se han ejecutado en las últimas fechas debido al adormecimiento de las empresas por la crisis de sanidad publica que actualmente vivimos.

Te explicamos aquí los 6 puntos principales de las medidas que el Gobierno ha tomado para paliar las posibles situaciones de vulnerabilidad que nos encontramos por causas ajenas a nuestras circunstancias.

 6 MEDIDAS RELACIONADAS CON LA VIVIENDA COVID-19

1. Suspensión de desahucios Coronavirus

Se suspenden todos los desahucios por alquiler de vivienda sin alternativa habitacional para las personas vulnerables durante 6 meses una vez levantada la suspensión de todos términos y plazos procesales por la finalización del estado de alarma, siempre y cuando el inquilino acredite ante el Juzgado encontrarse en una situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida como consecuencia del COVID-19 parados, afectados ERTE, con reducción de jornada o autónomos que hayan visto reducirse sus ingresos y cuyos ingresos no lleguen al límite de tres veces el Iprem, 1.635,8 euros (incrementado por hijos y personas dependientes a cargo). Puedes consultar aquí que es el IPREM

2. Contratos de alquiler coronavirus

Prórroga extraordinaria de todos los contratos de alquiler de vivienda habitual sujetos a la LAU ( que vayan a vencer en el plazo comprendido desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley (2/4/20) hasta el día en que hayan transcurrido dos meses desde la finalización del estado de alarma. Para ello, es necesario la previa solicitud del inquilino de una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de seis meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor, en evitación de subidas abusivas de renta. Esta solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser aceptada por el propietario.

3. Microcréditos al 0%

Se facilitan microcréditos al 0% , sin comisiones, para hacer frente al pago de viviendas, que se podrán devolver en un plazo de 6 a 10 años, así como el pago por parte del Gobierno de las deudas de todos los inquilinos que, aún con esa ayuda, no logren remontar tras la crisis (se podrán acoger afectados por ERTEs, reducciones de jornada, autónomos con caída de ingresos…)

4. Pago de deudas a los pequeños propietarios

Garantía a los pequeños tenedores de vivienda de recibir las rentas por parte del Gobierno a través de microcréditos que dará el Estado antes mencionados. Si después de la crisis se mantiene la vulnerabilidad, el Estado pagará el alquiler (la deuda que haya asumido el inquilino), con un límite de hasta 900 euros al mes y 200 euros mensuales de suministros, comunidad, mantenimiento, etc.

5. Obligación de los grandes propietarios a realizar quitas temporales

Obligación a los grandes tenedores de inmuebles y empresas o entidades públicas de vivienda (persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2), de realizar quitas temporales de hasta el 50% o bien reestructurar las deudas por arrendamiento de los inquilinos a lo largo de 3 años durante el tiempo que dure el estado de alarma. No se establece condonación de rentas, solo quitas o moratorias en dichos términos, y se precisa la previa solicitud del arrendatario en el plazo de un mes desde 2/4/20.

6. Pago en hipotecas coronavirus

Ampliación de la moratoria en el pago de hipotecas durante el plazo de tres meses para aquellas personas que hayan perdido su empleo o hayan visto reducidos sus ingresos, ahora extensible a autónomos que hayan sufrido una reducción considerable de ingresos y a sus locales y oficinas, así como locales comerciales.

Esperamos que esta situación termine lo antes posible, desde CMS Inmobiliaria nos mantenemos al día para poder ayudarte en lo que necesites. #quédatencasa

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