La asimilación de la pérdida de un ser querido es algo indescriptible para el que el ser humano nunca está programado ni menos preparado. Si cabe más después de la intervención maldita del virus Covid-19. Nos ha hecho convivir con una pesadilla inaceptable en la mente y en el corazón de todos. Muchos casos sin poder dar el beso y el último adiós a las personas que más querías. Un poco más pronto o un poco más tarde deberemos enfrentarnos a este shock emocional que implica para algunas personas la tramitación de una herencia y sus pasos.
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Queremos además de acompañaros en estos momentos tan difíciles, quisiéramos desde todo el equipo de CMS Inmobiliaria ayudaros en el proceso para serviros de guía a las familias que deben superar este trago y las fases documentales que se necesitan en tramitar una herencia y sus pasos.
Un abrazo de apoyo y esperanza para todos.
El Gobierno ha permitido por la situación de alerta nacional prorrogar la liquidación del pago de impuestos hasta los seis meses, debéis tener en cuenta que el plazo habitual para tramitarlo es de treinta días desde la formalización de la Escritura de Aceptación de Herencia.
Es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que recibimos del fallecido y que recaen a los herederos legales
Mediante la herencia puedes, bien sólo, o con otras personas, sustituir a otra desde su fallecimiento en la propiedad de sus bienes, derechos y obligaciones, pudiendo realizarse de dos maneras:
Herencia con Testamento: Es en la que se aplica la voluntad del fallecido o causante manifestada en un testamento.
Herencia sin Testamento: Es la que se fija según las reglas indicadas en la normativa civil, bien, porque la persona que ha fallecido no ha hecho testamento, o porque existiendo éste no se puede aplicar, o porque no se han nombrado herederos forzosos.
El testador es la persona que en su momento ha hecho un testamento.
Pueden heredar por testamento o sin testamento aquellas personas y entidades que no hayan sido incapacitadas y además, el concebido y no nacido (nasciturus).
Podemos distinguir los siguientes tipos de herederos:
Es la persona que hereda o sucede al fallecido tras su muerte en sus derechos y obligaciones siendo su sucesor o heredero a título universal.
Puede ser nombrado por la persona fallecida en el testamento o bien ser señalado por la normativa civil en la ausencia de testamento para recibir la totalidad de los bienes de la herencia si es el único heredero, o parte de ella si concurre con otros.
Que es aquel al que la normativa civil le reconoce el derecho a heredar una parte de la herencia, de la cual, la persona que falleció (testador) no puede disponer libremente. Es decir, el testador no puede designar heredero a otra persona en esa parte, denominada Legítima. La legítima está reservada al heredero forzoso.
Legatario es el sucesor a título particular, es nombrado por el fallecido o testador para recibir uno o varios bienes concretos de la herencia.
Cuando una persona ha desaparecido durante un largo período de tiempo, se permite solicitar al juez que cumpliéndose una serie de requisitos, se le pueda declarar como fallecida. De esta manera los familiares pueden, cuando se cumplan los plazos, disponer de sus bienes y ser beneficiarios de alguna prestación. Alguna de ellas son la pensión de viudedad o las indemnizaciones de seguros
Es un certificado que consta en un registro público de la muerte de una persona y tarda en tramitarse aproximadamente unos quince días. El estamento donde se inscribe es en el Registro Civil de la localidad correspondiente donde haya estado empadronado el fallecido/a. Para la inscripción en el Registro es necesario previo a ello la certificación emitida por la empresa funeraria encargada de gestionar todo al respecto. Es un certificado gratuito dentro de los honorarios cobrados por la funeraria.
Certificado que emite el Ministerio de Justicia y que acredita si el fallecido dejó testamento hecho o no, además de acreditar bajo que Notaría lo hizo así como la fecha exacta de la misma. Una persona a lo largo de su vida puede cambiar su testamento varias veces, pero el único que será válido es el último que conste y que queda reflejado en el Ministerio de Justicia.
Para la obtención de este certificado es necesario aportar el certificado obtenido anteriormente del registro Civil previo pago de una pequeña tasa. Podrás pedir cita online en Ministerio de Justicia o en la Gerencias Territoriales por provincias.
Hay personas que fallecen sin hacer testamento y otras no. La diferencia que suele hacerse en el caso de que el fallecido no quiera que se reciba el patrimonio a partes iguales a todos los herederos. Si al solicitar el certificado de últimas voluntades el Notario ya no estuviera en ejercicio no te asustes. Puedes solicitar en el número de teléfono 91 213 00 00 los datos del Notario a través de la consulta al archivo Central de Protocolos.
La posesión de un testamento o no, sólo retrasa la tramitación aproximadamente un mes el proceso, no debe preocuparte nada.
Será necesaria par este Acta, la asistencia de dos testigos que certifiquen la realidad de lo manifestado bien por todos los herederos o por uno sólo de ellos.
La primera parte del acta de apertura, donde indicará quienes son los herederos no se designarán oficialmente hasta pasados 20 días hábiles desde su presentación. Pasados estos días ya se inicia el acta de cierre donde se da por válida la prueba documental, testifical. Si en este período de 20 días no hayan aparecido herederos con un título o derecho mejor que los indicados en el acta primero.
En el caso del Testamento, el heredero ha dejado constancia de la intención de distribuir sus bienes en la vida realizando repartos concretos mejorando a alguno de os herederos forzosos, nombrando figuras como por ejemplo albaceas. Mientras que en la Declaración de Herederos serán nombrados todos los herederos Siempre por partes iguales.
Es habitual encontrarnos situaciones en las que los herederos creen que el hecho de tener un testamento o un acta de declaración de herederos les faculta para poder vender su patrimonio. Deberás conocer que una cosa es la legitimación como herederos y otra cosa es que te faculte para venderlos y disponer de ellos.
Para poder vender el patrimonio es preciso realizar previamente la liquidación de los impuestos que gravan la sucesión para poder después inscribir los inmuebles en el Registro de la Propiedad dándoles en este momento ya la facultad para poder disponer ya de ellos.
Bien es cierto, que los herederos podrán decidir si aceptar la herencia o no (dependiendo de las deudas que arrastre el fallecido) pero habitualmente no es el caso de no aceptarla.
En cada Comunidad Autónoma como es el caso de Madrid, los descendientes ascendientes y el cónyuge (heredero forzoso o legitimario) a penas deben pagar impuesto de sucesiones ya que el tipo impositivo es muy bajo.
Hay familias que no disponen de la tesorería suficiente para afrontar los costes de las liquidaciones de impuestos. Para los que en este caso, la Comunidad Autónoma facilitará mediante solicitud de documento privado la disposición de rescate de saldos en cuenta corriente del fallecido (de tenerlos). Así podrán liquidar los impuestos. Esta circunstancia deberá quedar reflejada en la Escritura de Adjudicación de Herencia por todos los herederos.
El impuesto de sucesiones en Madrid está bonificado en el 99%. Esto quiere decir que solo tendremos que pagar el 1% de la cuita. Por ejemplo, si recibimos una herencia por valor de 100.000€, después de aplicar todas las reducciones correspondientes al 1º grupo (primer grado de consanguinidad, este pago tiene una bonificación del 99%).
¿Cuándo se debe tributar? En el caso de fallecimiento, tanto para bienes como en el caso de beneficiarios de seguros de vida, el impuesto se devenga desde la fecha del mismo. El plazo para verificar el pago es de seis meses desde el fallecimiento que podrá solicitarse prórroga por otros seis meses antes del quinto mes después del fallecimiento.
Es de vital transcendencia este punto ya que para evitar inspecciones fiscales a futuro, se deberá valorar el patrimonio de forma independiente. Tantas valoraciones como inmuebles o fincas se desprendan de la misma herencia. Cada valor lo marca la Comunidad Autónoma competente, concretamente el Ministerio de Hacienda. Para ello, si marcas en la herencia el valor superior al mercado te ahorrarás a futuro en la venta a un tercero impuestos., El pago y liquidación del impuesto IRPF concretamente.
El pago de la plusvalía municipal, será sólo para el caso de inmuebles de naturaleza urbana, ya que las fincas rústicas están exentas del pago de plusvalía municipal.
Se deberá pagar desde la fecha que el fallecido haya tenido el inmueble a su nombre hasta el momento de la declaración de herederos, obviamente, a más tiempo con el inmueble mayor es el impuesto. El período para el pago del impuesto con un máximo de 20 años de titularidad. Aquel tiempo que supere de 20 años quedará exento del pago de este impuesto.
Llegados a este punto, ya nos encontramos en el paso último para tener lista la herencia a disposición de venta.
Aunque he comentado en anteriores interpreta una nota simple registral en especial al que hace mención a la interpretación de la Nota Simple Registral. Aclaré que la inscripción registral es un acto voluntario y que como profesional aconsejo a realizarse ya que evita de posibles embargos a titulares anteriores y evitarte algún disgusto gordo.
Facilitará la venta a futuro frente a un tercero, máxime si el interesado en el inmueble precisa de contratar un préstamo hipotecario.
Adjunto enlace al portal tributario de la Comunidad de Castilla la Mancha. Aquí encontraras los pasos legales para tramitar tu herencia y conocer sus pasos.
Cristina Moriones
Gerente CMS Inmobiliaria
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