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Beneficios fiscales del comprador cuando se destina como vivienda habitual y compra una persona física

Quieres conocer los beneficios y ventajas que tienes cuando compras una vivienda habitual siendo persona física ? Eres familia numerosa ? entre otras condiciones……Aquí tienes todas las novedades y el tratamiento a efectos del pago de impuestos, en especial ITP y AJD ( impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados ). En CMS INMOBILIARIA encontrarás todas las respuestas a tus dudas.

1.- BENEFICIOS FISCALES DEL COMPRADOR CUANDO SE TRATA DE UNA PERSONA FÍSICA COMPRA DE INMUEBLES DESTINADOS A VIVIENDA 

  2.2 ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS:

1.- Sin préstamo hipotecario:

a.- Compraventa de vivienda sujeta a IVA el tipo impositivo que se aplica es del 0,75% de AJD.

b.- Declaración de obra nueva: 0,75%.

Bonificación del 10% en la cuota resultante en las primeras copias de escritura que documenten la adquisición de vivienda habitual siempre y cuando el valor real incluidos los anejos y plazas de garajes sea igual o inferior a 250.000€.

Bonificación del 95% de la cuota resultante en las primeras copias de escritura que documenten la adquisición de vivienda habitual por familia.

2.- Constitución de préstamo hipotecario:

a.- Con carácter general el 0,75%.

b.- Constitución hipoteca para adquisición de vivienda habitual siempre que el valor de compra sea igual o inferior a 120.000 €, se aplicará el tipo impositivo de 0,40%.

c.- 0,50% para constitución de hipoteca siempre y cuando se trate de adquisición de vivienda habitual y el precio de compra sea superior a 120.000,00 euros e igual o inferior a 180.000,00 euros.

3.- Renuncia a la exención del IVA 1,50%.Por Real Decreto – Ley 17/2018 de 8 de noviembre se obliga a las entidades bancarias a hacerse cargo del pago del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados derivado de la firma de un préstamo con garantía hipotecaria. Los demás gastos derivados de la compraventa (notaría, registro, tasación del inmueble…), corresponderán al comprador, aunque excepcionalmente y de forma voluntaria, dependiendo de la entidad financiera de la que se trate, podrán ser soportados en todo o parte por las misma.

3. COMPRA DE VIVIENDA EN SEGUNDA O ULTERIORES TRANSMISIONES. ITP Y AJD

 3.1 ITP: IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES

– Tipo general: 6%. ( Para la Comunidad de MADRID ) consultar tipos impositivos en resto de Provincias.Las personas físicas que adquieran un inmueble que vaya a constituir su vivienda habitual, siempre y cuando el valor real del inmueble, incluidos los anejos y plazas de garaje, sea igual o inferior a 250.000€ podrán aplicarse una bonificación en la cuota tributaria resultante del 10%

– Tipo especial: 4% para la transmisión de inmuebles destinados a vivienda habitual de una familia numerosa que cumpla determinados requisitos:

– que el sujeto pasivo sea el titular de una familia numerosa;

 que dicho inmueble constituya la vivienda habitual de la familia;

– que en el caso de que con anterioridad poseyeran una vivienda habitual, esta debe ser transmitida durante el periodo comprendido en los dos años anteriores o posteriores desde la adquisición de la nueva vivienda, salvo que esta sea contigua a la anterior y se unan formando una única de mayor superficie.

2% si se trata de la transmisión de la totalidad o de parte de una o más viviendas y sus anexos a una empresa a la que sean de aplicación las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

 -Que incorpore esta vivienda a su activo circulante con la finalidad de venderla.

 -Que su actividad principal sea la construcción de edificios, la promoción inmobiliaria o la compraventa de bienes inmuebles por cuenta propia.

 -Que la transmisión se formalice en documento público en el que se haga constar que la adquisición del inmueble se efectúa con la finalidad de venderlo.

 -Que la venta posterior esté sujeta a la modalidad de Transmisiones patrimoniales onerosas.

 -Que la totalidad de la vivienda y sus anexos se venda posteriormente dentro del plazo de tres años desde su adquisición.

 Quedan expresamente excluidas de la aplicación de este tipo reducido:

 –Las adquisiciones de inmuebles en subasta judicial.

 -Las transmisiones de valores que incurran en los supuestos a que se refiere el art.17.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y AJD.

3.2. ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS:

Se obtiene beneficios fiscales a través de los Actos Jurídicos Documentados

-Tipo general: se aplica con carácter general el 0,75% en:

1- Adquisición de vivienda habitual.

2- Constitución de hipoteca.-Tipo especial:

a) 0.20% adquisición de vivienda habitual de protección pública con superficie útil máxima de 90 metros cuadrados.

b) 0.40% adquisición de la vivienda cuyo valor sea igual o inferior a 120.000€

c) 0.50% cuando el valor de la vivienda sea igual o inferior a 180.000€ y superior a 120.000€.

d) 0.40% constitución de hipoteca para la financiación de la vivienda cuyo valor sea igual o inferior a 120.000€

Bonificación del 10% en la cuota resultante en las primeras copias de escritura que documenten la adquisición de vivienda habitual siempre y cuando el valor real incluidos los anejos y plazas de garajes sea igual o inferior a 250.000€.

Bonificación del 95% de la cuota resultante en las primeras copias de escritura que documenten la adquisición de vivienda habitual por familia. Por Real Decreto – Ley 17/2018 de 8 de noviembre se obliga a las entidades bancarias a hacerse cargo del pago del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados derivado de la firma de un préstamo con garantía hipotecaria. Los demás gastos derivados de la compraventa (notaría, registro, tasación del inmueble…), corresponderán al comprador, aunque excepcionalmente y de forma voluntaria, dependiendo de la entidad financiera de la que se trate, podrán ser soportados en todo o parte por las misma.

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