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Gestión de herencia sin cometer errores en los trámites ¿cómo lograrlo?

Publicado por Cristina Moriones en mayo 12, 2022
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Un patrimonio a menudo se administra sin pensarlo mucho, y de un día para otro se puede heredar algo de lo que tienen pocos registros. Sin embargo, este es un problema inevitable y cuanto antes se resuelvan los trámites, mejor. Tanto si optas por renunciar a la herencia o te decantas por la aceptación de esta, te sugerimos sigas los pasos a continuación.

Cuando tengas que gestionar una herencia, debes saber la diferencia entre heredar con testamento y sin dejar testamento –además de las implicaciones de la propia herencia legítima y de la herencia yacente-. Dependiendo de estas condiciones, se tomarán algunas acciones.

En caso de existir un testamento, se determinará la identidad de los herederos y legatarios. Como es un caso de herencia testamentaria, los procedimientos incluirán la verificación de la identidad de quienes la reciben para ejercer su derecho de adjudicación.

A falta de testamento, los herederos legales se determinarán de acuerdo con la ley de sucesiones, por lo cual los herederos emitirán una declaración notarial. Además, se deben reconocer todos los bienes que forman parte de la herencia.

Al heredar evita esto:

DESCONOCER LOS PLAZOS FIJADOS PARA PAGAR LOS IMPUESTOS DE UNA HERENCIA

Aunque es recurrente preguntarse cómo heredar sin pagar impuestos, lo cierto es que este supuesto no es para nada factible. Recibir una herencia sin testamento o con él es una situación compleja y llena de trámites burocráticos. Por ello, los herederos deben recordar que existe un requisito legal para hacer frente al impuesto de sucesiones. Este período es de seis meses y comienza a partir de la fecha de la muerte del causante. Es posible solicitar una prórroga de 6 meses para poder pagar, pero debe solicitarse dentro de los primeros 5 meses.

Solo hay un caso en el que los herederos no tienen que pagar el impuesto de sucesiones de forma obligatoria: cuando se renuncia a la herencia de forma pura y simple. En todos los demás casos se debe pagar este impuesto. Además, si existiera una vivienda en la masa hereditaria, se deberá pagar el impuesto de plusvalía municipal, además de registrarla. Asimismo, el plazo para pagar la plusvalía municipal cuando es por causa de muerte es de 6 meses a partir de la fecha del fallecimiento (si la plusvalía se paga por donación o venta, el plazo es de 30 días).

Sin embargo, cuanto más se tarde en empezar a gestionar la herencia, menos días tendrán los herederos para pagar los impuestos relacionados con la misma.

¡NO SABÍA QUE LAS DEUDAS SE HEREDAN!

Además de lo anterior, cuando nos encontramos por primera vez con una herencia previamente desconocida, puede dar lugar a la aceptación de una herencia con muchas deudas que el heredero debe recibir como suya cuando se acepte y reparta la herencia.

A pesar de que los notarios se refieren a estos hechos, los herederos pueden ahorrar tiempo y dinero si son asesorados cuidadosamente y puedan decidir aceptar la herencia a favor de inventario, o incluso renunciar a ella.

DESCONOCER A QUIÉN LE CORRESPONDE Y CÓMO REPARTIR LA HERENCIA

Este es un punto de grandes sorpresas y conflictos familiares.

¿Por qué te preguntarás? Porque aquí afloran secretos ocultos: por ejemplo; hijos que han permanecido en el anonimato, amantes y personas con relaciones afectivas o desconocidas con el fallecido.

Otra de las causas de conflictos son las desigualdades en los repartos entre los hijos, o donde deja claro el fallecido ciertos favoritismos entre unos hijos y otros.

Aquí os dejamos el detalle de qué se considera un heredero forzoso.

Son herederos forzosos:

  1. Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes. (nietos)
  2. A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes. (abuelos)
  3. El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código.” Es decir, el usufructo del tercio de mejora
  4. Familiares colaterales; Hermanos y sobrinos.

Puedes consultar el Código Civil, concretamente el artículo 806 y 807 donde deja muy claro qué es la legítima de una herencia y quien son los herederos forzosos.

La herencia se divide en tres tercios, uno de los cuales está reservado a los herederos forzosos (la legítima). Si hay varios herederos forzosos, entonces ese tercio de esta herencia se divide entre cada uno de ellos.

Pero si una herencia digamos que se reparte en tres partes iguales, una de ellas corresponde a  la herencia la legítima y los otros dos tercios pasamos a explicarte para que lo comprendas con claridad.

LA MEJORA

  • ⅓ de mejora: El tercio de mejora, sólo puede distribuirse a favor de los hijos y descendientes y nunca terceras personas fuera de ese vínculo familiar y supone, como su nombre indica, favorecer en cuanto a ese tercio, a uno, varios o a todos de sus destinatarios, según decida el testador y sin necesidad de repartirse en partes iguales entre todos los descendientes del testador.

LA LIBRE DISPOSICIÓN

  • ⅓ de libre disposición: es en esta parte, donde suele despertarse mayores controversias. Se trata de un tercio que el testador puede disponer libremente y dejar a aquella persona o personas que considere sin necesidad de ser heredero legítimo, ascendiente, descendiente u otro familiar, y puede asignarlo por entero a una sola persona, o a varias, por partes iguales o no.

NO SABER CÓMO AFECTAN LAS DONACIONES EN LAS HERENCIAS

Es que es muy frecuente, que a la hora de repartir o adjudicar una herencia, algunos olviden y otros recuerden, que la persona fallecida, en vida, regaló o donó algunos bienes a algunos de los que ahora son herederos.

Las donaciones dejan un rastro documental que puede servir a la hora de acreditarlas. El problema surge cuando de las donaciones en las herencias, se sabe de su existencia, pero no se pueden demostrar.

La donación tendrá que hacerse siempre mediante documento público o privado, en éste, el donante (persona que dona o regala), indicará si esa donación es o no colacionable, una extraña palabra que lo que viene a decir es si esa donación hay que computarla o no en la futura herencia. Es decir, que el donante decide si es un anticipo de la herencia, o es un verdadero regalo que no se habrá de computar en la misma.

DESCONOCER LA FIGURA DEL USUFRUCTO VIUDAL EN LA HERENCIA

la legítima del cónyuge viudo tiene características especiales, también según si hay o no ascendiente o descendientes. Por tanto, el cónyuge viudo debe saber que hay que tener en cuenta diversos escenarios respecto a la legítima que le corresponde.

A continuación vemos los diferentes escenarios que se puede encontrar el cónyuge viudo, respondiendo a una pregunta tan común en estas situaciones como quién hereda cuando muere el cónyuge.

  • Si existen descendientes: el cónyuge viudo tiene derecho, como legitimario, al usufructo del tercio de mejora.
  • No existiendo descendientes, pero sí ascendientes: el cónyuge viudo tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia.
  • Si no existen descendientes ni ascendientes: el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de los dos tercios de la herencia.

En este artículo hemos explicado que la herencia del cónyuge viudo es siempre en usufructo, pero ¿qué significa usufructo?

De manera muy resumida, podemos definir el usufructo como el derecho por el que una persona puede usar los bienes de otra y disfrutar de sus beneficios, con la obligación de conservarlos y cuidarlos como si fueran propios.

herencia impuestos

¿QUÉ ES ESO DE MONETIZAR EL USUFRUCTO DE LA HERENCIA DE LA VIUDA?

¿Cómo valorar el usufructo de una vivienda a la hora de heredar?

En el cálculo del valor del usufructo hay que distinguir el usufructo temporal (durante un periodo determinado) y usufructo vitalicio (durante toda la vida).

Calcular el usufructo temporal

En este caso, se calculará a razón del 2% del valor total del bien (en pleno dominio) por cada periodo de 1 año, sin exceder del 70%, no computándose las fracciones inferiores al año, si bien, si el usufructo temporal se constituye por un periodo inferior a 1 año se valorará con el 2% del valor total del bien. Por lo tanto el mayor valor del usufructo temporal se alcanza cuando su duración es de 35 años, ya que a partir de esta duración se llega al tope del 70% que no se puede rebasar.

Calcular el usufructo vitalicio

La mejor fórmula para calcular el usufructo vitalicio es la siguiente: Usufructo = 89 – edad. No podemos olvidar que el valor mínimo del usufructo vitalicio es el 10% del valor total del bien y el valor máximo es el 70%

NO PLANIFICAR PREVIAMENTE SI LA HERENCIA SE VA A MANTENER EN EL PATRIMONIO DEL ADJUDICATARIO O SE VA A VENDER A MEDIO O CORTO PLAZO.

Se comete en innumerables ocasiones un error capital en los valores de adjudicación de una herencia. Por querer ahorrarse dinero en el impuesto de sucesiones, no se conoce el impacto fiscal que tiene en la venta a futuro a un tercero. El susto puede ser morrocotudo así como hasta del 23% de incremento patrimonial obtenido por la ganancia en la venta.

Acércate a un profesional inmobiliario antes de nada, aunque tengas tu gestor o asesor que te lleve el papeleo de la herencia. Un profesional del sector, te podrá asesorar e indicarte qué valor de venta puedes obtener por ese inmueble que te adjudicarás. Te ahorrarás mucho dinero en tus impuestos.

herencia gestor ley

GESTIONA UNA HERENCIA SIN GESTOR O UN EXPERTO A TU LADO; NECESITAS UN ABOGADO Y UN ESPECIALISTA INMOBILIARIO.

Tramitar una herencia se convierte en un procedimiento complicado en algunas ocasiones y es que, gestionar una herencia tiene numerosos pasos y numerosos documentos a compendiar según el tipo de herencia al que asuman los herederos que pueden dar lugar a errores al heredar. Por ejemplo, si el fallecido no dejó hecho testamento, se deberá hacer la declaración de herederos y, para ello, hay que solicitar varios documentos.

Empero, si desde el principio pones en manos de expertos en herencias la tramitación de la misma, por fácil que pueda parecer, se ocuparán de asesorarte en el pago de impuestos o las posibilidades que existen cuando en la masa hereditaria hay numerosas deudas que el fallecido dejó sin pagar en vida o qué corresponde a cada heredero si recibió una donación del fallecido.

El proceso de tramitar una herencia estará terminado cuando se completan los fastidiosos trámites. Para ello es fundamental que se hayan liquidado los impuestos y que no existan deudas con la Administración.

Es aconsejable que, una vez recibidos, los bienes inmuebles se inscriban en el Registro de Propiedad con el nombre de sus nuevos dueños. También es necesario comunicar a Catastro los nuevos titulares.

De igual manera, se acudirá a los bancos y entidades aseguradoras con los documentos que constaten la partición del dinero depositado para hacer efectivo el cobro.

Si en la herencia hay vehículos, se realizará la transferencia correspondiente de titularidad en la Dirección General de Tráfico.

Si necesitas más ayuda a la hora de adjudicarte una herencia de qué impuestos pueden entrar en juego al liquidar una herencia, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Podemos ayudarte en el camino, tanto si hay inmuebles de por medio o estás como heredero te identificas en uno de los siguientes casos:

  • Eres un heredero legal con testamento.
  • Eres un heredero legal de un soltero.
  • Eres un heredero legal de un soltero sin hijos.
  • Eres un heredero legal con hijos.
  • Eres un heredero legal sin testamento en España.
  • Eres un heredero legal en Madrid.
  • Eres un heredero con testamento.
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